Señalización de seguridad para estaciones de servicio, grifos y gasocentros

Las señalizaciones en estaciones de venta al público de gas natural vehicular (GNV), petróleo, gas licuado de petróleo y otros, pertenecen al grupo de señales de seguridad. Tienen como objetivo cumplir una serie de funciones específicas que detallamos a continuación: comunicar con un mensaje de comprensión universal, de forma simple y rápida, cuáles son los riesgos al interior de un establecimiento de GNV; advertir de los peligros, a fin de que los usuarios y el público en general adopten una conducta de seguridad. Asimismo, indicar las prohibiciones, áreas de seguridad, identificación de equipos y políticas especiales del establecimiento.

Normativas Legales y Directrices de Seguridad

Los esquemas de seguridad en dichos establecimientos presentan su base legal en: el D.S. Nº 006-2005-EM, Artículo 2º, sobre la persona que puede operar establecimientos de venta al público de GNV y las normas de seguridad y medio ambiente; la Norma Técnica Peruana NTP 399.010:2004, sobre las señales de seguridad que se deben utilizar en todos los locales públicos y privados, locales de trabajo, industriales, comerciales; y la NTP 399.015:2004, sobre los símbolos pictóricos para manipuleo de mercancía peligrosa.

Tipos de señales de seguridad

  1. Señales de Prohibición: Aquellas que prohíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro, se presentan en forma redonda con un pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda, transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma respecto a la horizontal, rojos, que deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal.

    Ejemplos:

    • Prohibición de fumar
    • Prohibición de encender fuego
    • Prohibición de pasar a los peatones
    • Prohibición del ingreso a personal no autorizado
  2. Consideraciones Específicas para Islas de Despacho de GNV: Según el Artículo 23º del D.S. Nº 006-2005-EM, los establecimientos de venta al público de GNV que no satisfagan el radio de giro mínimo de catorce metros no podrán prestar servicios a vehículos de carga y autobuses, debiendo colocar un aviso en este sentido: SOLO VEHÍCULOS MENORES.

    Según el Artículo 24º del D.S. Nº 006-2005-EM, sólo se permitirán Islas de GNV en las cuales una de sus caras no cuente con el radio de giro exigido, cuando por dicha cara el paso vehicular esté permanentemente restringido y que, a su vez, las mangueras correspondientes a dicho lado estén deshabilitadas; quedando prohibida e imposibilitada la atención por dicha cara.

  3. Señales de Advertencia: Estas señales advierten de la presencia de un peligro, son señales en forma triangular donde el pictograma deberá ser negro sobre fondo amarillo, cabe resaltar que el color amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal, y los bordes negros.

    Ejemplos:

    • Peligro de material inflamable
    • Riesgo eléctrico
    • Riesgo de caído
    • Peligro de muerte
  4. Señales de Obligación: Son aquellas señales que establecen un uso obligatorio y, por tanto, obligan a un comportamiento determinado. Son señales en forma redonda y con pictograma blanco sobre fondo azul que deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal.

    Ejemplos:

    • Uso de lentes de protección
    • Uso de casco
    • Uso de protección de oídos
    • Protección obligatoria de manos
  5. Señales de Información: Son señales que proporcionan una indicación de seguridad o de salvamento específica, generalmente indican direcciones. los tipos de vías o elementos. Las de salvamento nos indican en caso de peligro, la salida de emergencia, la situación del puesto de socorro o el emplazamiento. Son de forma rectangular o cuadrada y se presentan con un pictograma blanco sobre fondo verde.

    Ejemplos:

    • Desplazarse hacia la derecha
    • Desplazarse hacia la izquierda
    • Salida de emergencia
    • Primeros auxilios

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